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Desde el año 1076, en que Alfonso VI confirmó los Fueros de Sepúlveda, conocemos el territorio de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda y la jurisdicción de la Villa sobre sus aldeas.
La Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda abarcaba desde el río Pirón hasta el soto de Salcedón; seguía por el requejo de la Moina hasta el castro de Frades, la Fuente Tejuela en la Serrezuela, hasta el linar del conde, continuando por el río Riaza hasta Ayllón, directamente a la sierra.
Para ordenar y controlar la repoblación y colonización, la Tierra de Sepúlveda fue dividida en ocho zonas con el nombre de ochavos. El ochavo fue, pues, un distrito territorial con función estabilizadora ante los cambios originados por el avance de los repobladores.
A finales del siglo XII ya había finalizado la repoblación del ochavo de Cantalejo. Por los tributos que pagaban al cabildo catedralicio y al obispo de Segovia el año 1247, conocemos los núcleos de población más notables del siglo XIII. Entre otros, Cantalejo pagaba 31 maravedís menos 3 sueldos, Fuenterrebollo pagaba 3 maravedís y 9 sueldos.
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El 5 de marzo de 1492, las Comunidades de Cuéllar y de Sepúlveda otorgaron unas ordenanzas sobre Los Comunes ante Juan Martínez, escribano público de Cuéllar. Mandaron poner, cuatro guardas cada año, dos para cada una de las Villas, para que a pie o a caballo custodiasen los pinares comunes. Los guardas de Sepúlveda depositarían en Fuenterrebollo, Navalilla y Cantalejo las prendas que tomaren a los vecinos de la Comunidad de Cuéllar.
Las aldeas sepulvedanas tenían cada una su Concejo con un alcalde pedáneo y ciertos oficiales, que administraban su divisa o término y rendían cuentas de su gestión a las Autoridades de la Villa. Las competencias jurídicas de los Concejos aldeanos no existían; había que acudir a Sepúlveda para los más mínimos litigios. Estas molestias fueron expuestas a los Reyes Católicos. Estos el 12 de junio de 1493, en Barcelona, concedieron a las aldeas sepulvedanas de doce o más vecinos licencia para nombrar un alcalde con facultad de juzgar en pleitos de cuantía no superior a 60 maravedís. El alcade pedáneo de Fuenterrebollo tenía esta facultad.
La Comunidad de Sepúlveda no cesó en la defensa de sus bosques. El 9 de diciembre de 1519, justicia, regimiento, procuradores y ochaveros de Villa y Tierra de Sepúlveda redactaron unas ordenanzas; el motivo principal fue haber talado más de una lengua de bosque en el ochavo de Cantalejo; donde crecían "pinos, robles, encinas, enebros y otros árboles". Solamente se opuso y no aprobó estas ordenanzas Pedro de Miguel Pérez, ochavero de Cantalejo y vecino de Aldealcorvo.
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Mientras Fuenterrebollo, Cabezuela y otras aldeas exigían tributos a los inmigrantes por avecindarse, Cantalejo, más acogedor, permaneció abierto a los nuevos vecinos sin reclamarles tales impuestos. Esta política influyó, sin duda, en el aumento de la población.
A finales del siglo XV estos ocho ochavos son: Cantalejo, Prádena, Bercimuel, La Sierra, Navares y las Predizas, el octavo ochavo se desconoce.
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Cantalejo
Fuenterrebollo
San Pedro de Gaíllos
Sebúlcor
Cabezuela
Valdesimonte
Aldeosancho
Villar de Sobrepeña
Consuegra
Aldealcorvo
San Juan de Negueruela
Frades y El Carpio |
158
133
98
80
69
52
46
37
15
13
12
11 |
150
132
96
78
65
51
42
35
15
13
11
11 |
5
0
0
1
3
0
3
1
0
0
11
11 |
3
1
2
1
1
1
1
1
0
0
1
0 |

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