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REGLAMENTO |
ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL CORRO
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Artículo IX 9.1.- La organización nombrará como mínimo tres miembros que serán
los encargados de formar la mesa que presidirá el corro. El Delegado federativo lo nombrará el Presidente de la
organización de entre los miembros de la misma. 9.2.- Le corresponde al Delegado federativo : a) a) Ostentar la representación de la organización
en todo el desarrollo del corro, teniendo la máxima autoridad deportiva sobre
la organización y participantes. b) b) Presenciar los sorteos de los
luchadores. c) c) Requerir el concurso de la fuerza
pública en caso de que fuera necesario, por agresión al árbitro, a los
luchadores, o bien, por manifiesto escándalo del público presente o por
invasión del corro. d) d) Recogerá al final del corro las
actas del mismo debidamente firmadas. 9.3.- Le corresponde al locutor : El anuncio del desarrollo de los combates, anuncio de
emergencia, competiciones próximas y cuestiones de interés. También efectuará el control y anotaciones correspondientes de
los resultados de los combates. 9.4.- Le corresponde al pesador : Efectuar los pesajes correspondientes, atendiéndose al tiempo
y pesos reglamentados. 9.5.- El Delegado de corro será designado por los
patrocinadores de la competición y puesto en conocimiento de la organización
en el momento de la firma del correspondiente contrato. 9.6.- Será funciones del Delegado del corro : a) a) Se pondrá a disposición del arbitro
y Delegado federativo, media hora antes del inicio de la competición. b) b) Subsanará o dará las ordenes
oportunas para eliminar las anomalías que presente el terreno de lucha. c) c) Estará a disposición del árbitro y
Delegado federativo hasta que finalice la competición.
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