REGLAMENTO

REGIMEN DISCIPLINAR

MAÑAS

VOCABULARIO

 

REGLAMENTO

ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL CORRO

Artículo IX

 

 

9.1.- La organización nombrará como mínimo tres miembros que serán los encargados de formar la mesa que presidirá el corro.

El Delegado federativo lo nombrará el Presidente de la organización de entre los miembros de la misma.

 

9.2.- Le corresponde al Delegado federativo :

a) a) Ostentar la representación de la organización en todo el desarrollo del corro, teniendo la máxima autoridad deportiva sobre la organización y participantes.

b) b) Presenciar los sorteos de los luchadores.

c) c) Requerir el concurso de la fuerza pública en caso de que fuera necesario, por agresión al árbitro, a los luchadores, o bien, por manifiesto escándalo del público presente o por invasión del corro.

d) d) Recogerá al final del corro las actas del mismo debidamente firmadas.

 

9.3.- Le corresponde al locutor :

El anuncio del desarrollo de los combates, anuncio de emergencia, competiciones próximas y cuestiones de interés.

También efectuará el control y anotaciones correspondientes de los resultados de los combates.

 

9.4.- Le corresponde al pesador :

Efectuar los pesajes correspondientes, atendiéndose al tiempo y pesos reglamentados.

 

9.5.- El Delegado de corro será designado por los patrocinadores de la competición y puesto en conocimiento de la organización en el momento de la firma del correspondiente contrato.

 

9.6.- Será funciones del Delegado del corro :

a) a) Se pondrá a disposición del arbitro y Delegado federativo, media hora antes del inicio de la competición.

b) b) Subsanará o dará las ordenes oportunas para eliminar las anomalías que presente el terreno de lucha.

c) c) Estará a disposición del árbitro y Delegado federativo hasta que finalice la competición.

 

 

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