|
|
REGLAMENTO |
COMPOSICIÓN DE EQUIPOS
|
Artículo VI 6.1.- Para este sistema de competición podrán arbitrarse las normas oportunas de acuerdo con los representantes de los diferentes clubes. |
|
Artículo VII 7.1.- En el aspecto técnico, el arbitro es la autoridad única
e inapelable para dirigir los corros de lucha. Su actuación será apelable ante en órgano competente de la
Delegación. 7.2.- La autoridad del árbitro comienza en el momento de
entrar en el recinto deportivo y no termina hasta que lo abandona,
conservándolo por tanto durante los descansos, interrupciones y suspensiones. 7.3.- Corresponde al árbitro antes de las competiciones: Inspeccionar el terreno de lucha para comprobar el marcaje de
líneas y la existencia de las condiciones que, en general, tanto el terreno
como sus instalaciones, deben reunir según lo establecido reglamentariamente,
dando al Delegado de corro las instrucciones precisas para que subsane
cualquier deficiencia que advierta y en caso de que no reúnan las condiciones
exigidas, suspenderá la competición. 7.4.- Corresponde al árbitro en el transcurso de la
competición: a) a) Cuidar de la aplicación del reglamento y normas, siendo
inapelables sus decisiones. b) b) Tomar nota de las incidencias que se produzcan. c) c) Amonestar o expulsar, según la importancia de la falta a todo
luchador que observe conducta incorrecta o proceda de manera inconveniente. 7.5.- Corresponde al árbitro después de la competición: a) a) Redactar de manera fiel, concisa y objetiva el acta de la
competición. b) b) Una vez terminada la competición, formalizar el acta y
remitirla a la Delegación correspondiente en un plazo máximo de 48 horas
después de la conclusión de esta. c) c) Formular por separado, si lo cree conveniente, cuantos
informes aclaratorios, ampliatorios o complementarios juzgue oportuno
debiendo remitirlos en igual plazo de tiempo a la referida Delegación
Provincial correspondiente. 7.6.- Los árbitros se colegiarán en un Colegio Provincial de
árbitros dependiendo de la Delegación Provincial correspondiente, formándose
uno a nivel regional donde están representados todos los Comités Provinciales
y dependiendo de la Federación Territorial de Lucha. 7.7- El uniforme arbitral será el oficial, formado por un pantalón negro, camiseta verde y zapatilla deportiva. |