REGLAMENTO

REGIMEN DISCIPLINAR

MAÑAS

VOCABULARIO

 

REGLAMENTO

COMPOSICIÓN DE EQUIPOS

Artículo VI

 

6.1.- Para este sistema de competición podrán arbitrarse las normas oportunas de acuerdo con los representantes de los diferentes clubes.

 

EL ARBITRO

Artículo VII

 

7.1.- En el aspecto técnico, el arbitro es la autoridad única e inapelable para dirigir los corros de lucha.

Su actuación será apelable ante en órgano competente de la Delegación.

7.2.- La autoridad del árbitro comienza en el momento de entrar en el recinto deportivo y no termina hasta que lo abandona, conservándolo por tanto durante los descansos, interrupciones y suspensiones.

7.3.- Corresponde al árbitro antes de las competiciones:

Inspeccionar el terreno de lucha para comprobar el marcaje de líneas y la existencia de las condiciones que, en general, tanto el terreno como sus instalaciones, deben reunir según lo establecido reglamentariamente, dando al Delegado de corro las instrucciones precisas para que subsane cualquier deficiencia que advierta y en caso de que no reúnan las condiciones exigidas, suspenderá la competición.

7.4.- Corresponde al árbitro en el transcurso de la competición:

a)      a)      Cuidar de la aplicación del reglamento y normas, siendo inapelables sus decisiones.

b)      b)      Tomar nota de las incidencias que se produzcan.

c)      c)      Amonestar o expulsar, según la importancia de la falta a todo luchador que observe conducta incorrecta o proceda de manera inconveniente.

7.5.- Corresponde al árbitro después de la competición:

a)      a)      Redactar de manera fiel, concisa y objetiva el acta de la competición.

b)      b)      Una vez terminada la competición, formalizar el acta y remitirla a la Delegación correspondiente en un plazo máximo de 48 horas después de la conclusión de esta.

c)      c)      Formular por separado, si lo cree conveniente, cuantos informes aclaratorios, ampliatorios o complementarios juzgue oportuno debiendo remitirlos en igual plazo de tiempo a la referida Delegación Provincial correspondiente.

7.6.- Los árbitros se colegiarán en un Colegio Provincial de árbitros dependiendo de la Delegación Provincial correspondiente, formándose uno a nivel regional donde están representados todos los Comités Provinciales y dependiendo de la Federación Territorial de Lucha.

7.7- El uniforme arbitral será el oficial, formado por un pantalón negro, camiseta verde y zapatilla deportiva.

 

 

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