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REGLAMENTO |
SISTEMA DE LUCHA Y CLASIFICACION DE LOS CORROS
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Artículo V 5.1.- Los corros podrán ser promovidos por: a) a) Federación de Lucha. b) b) Delegación Provincial de Lucha. c) c) Por los Clubes de Lucha. d) d) Cuantas Entidades Oficiales o Privadas lo deseen. 5.2.- La organización de los
corros correrá a cargo de la Federación Territorial de Lucha, de la
Delegación Provincial de Lucha, de los Clubes o Agrupaciones debidamente
autorizados por la Delegación correspondiente. 5.3.- Al principio de cada temporada y con antelación
suficiente, la Delegación Provincial de Lucha recabará de las Entidades que tradicionalmente
lo venían celebrando y de los Clubes de Lucha existentes, fechas en que éstos
deseen hacer corro, programando, a la vista de los mismos, el calendario
oficial de la temporada, al cual unirán cuantos Campeonatos o Competiciones
deseen celebrar. Este calendario de competición será hecho público, y toda
Entidad que posteriormente desee la celebración de un corro, se ajustará a
las fechas libres que hubiera en el mismo. 5.4.- Considerando que toda programación de más de dos corros
en el mismo día es perjudicial para el desenvolvimiento de este deporte, no
se concederán más de dos licencias para el mismo día por la tarde, mas una
por la mañana en casos especiales, pudiendo autorizar en la misma fecha
cuantos corros juveniles e infantiles se celebren, siempre que no tengan
lugar en la misma localidad y a la misma hora. 5.5.- Los corros de aficionados podrán ser: a) a) De taquilla. b) b) De entrada libre. 5.6.- Los corros juveniles e infantiles no tendrán nunca carácter
de corro de taquilla. 5.7.- Tanto unos como otros, incluido los corros juveniles e
infantiles, necesitarán para su autorización previa de la Federación o
Delegación en la que haga constar. a) a) Lugar de competición. b) b) Fecha. c) c) Categoría del corro. d) d) Derechos correspondientes a la Organización. e) e) Premios y dietas. f)
f)
Delegados del corro. 5.8.- Todos los corros que se celebren, bien sean de taquilla
o de entrada libre, harán efectivo en el acto de la firma del contrato los
derechos de organización y dietas. 5.9.- Los sistemas podrán ser de tres clases: a) a) De libre inscripción. b) b) De selección. c) c) De equipos. 5.10.- Se denominan corros de libre inscripción, aquellos en que
los luchadores participantes sean los que se presenten en el lugar de la
competición con intención de luchar con el requisito de estar en posesión de
la licencia vigente e inscribirse. Normas para el pesaje: Ligeros, media hora
antes de comenzar el corro; Medios, en las semifinales de ligeros; Pesados,
en las semifinales de medios. 5.11.- Se denominan corros de selección aquellos en que los
luchadores participantes hayan sido previamente convocados por el organismo
competente. 5.12.- Serán denominados corros de equipo, aquellos en que la participación en los mismos de luchadores pertenezcan al mismo club, a distintos clubes representantes de ciudades o comarcas, o bien selecciones de clubes comarcales, vecinales, etc. |