REGLAMENTO

REGIMEN DISCIPLINAR

MAÑAS

VOCABULARIO

 

REGLAMENTO

SISTEMA DE LUCHA Y CLASIFICACION DE LOS CORROS

Artículo V

 

5.1.- Los corros podrán ser promovidos por:

a)      a)      Federación de Lucha.

b)      b)      Delegación Provincial de Lucha.

c)      c)      Por los Clubes de Lucha.

d)      d)      Cuantas Entidades Oficiales o Privadas lo deseen.

 

5.2.- La organización de los corros correrá a cargo de la Federación Territorial de Lucha, de la Delegación Provincial de Lucha, de los Clubes o Agrupaciones debidamente autorizados por la Delegación correspondiente.

 

5.3.- Al principio de cada temporada y con antelación suficiente, la Delegación Provincial de Lucha recabará de las Entidades que tradicionalmente lo venían celebrando y de los Clubes de Lucha existentes, fechas en que éstos deseen hacer corro, programando, a la vista de los mismos, el calendario oficial de la temporada, al cual unirán cuantos Campeonatos o Competiciones deseen celebrar.

Este calendario de competición será hecho público, y toda Entidad que posteriormente desee la celebración de un corro, se ajustará a las fechas libres que hubiera en el mismo.

 

5.4.- Considerando que toda programación de más de dos corros en el mismo día es perjudicial para el desenvolvimiento de este deporte, no se concederán más de dos licencias para el mismo día por la tarde, mas una por la mañana en casos especiales, pudiendo autorizar en la misma fecha cuantos corros juveniles e infantiles se celebren, siempre que no tengan lugar en la misma localidad y a la misma hora.

 

5.5.- Los corros de aficionados podrán ser:

a)      a)      De taquilla.

b)      b)      De entrada libre.

 

5.6.- Los corros juveniles e infantiles no tendrán nunca carácter de corro de taquilla.

 

5.7.- Tanto unos como otros, incluido los corros juveniles e infantiles, necesitarán para su autorización previa de la Federación o Delegación en la que haga constar.

a)      a)      Lugar de competición.

b)      b)      Fecha.

c)      c)      Categoría del corro.

d)      d)      Derechos correspondientes a la Organización.

e)      e)      Premios y dietas.

f)        f)       Delegados del corro.

 

5.8.- Todos los corros que se celebren, bien sean de taquilla o de entrada libre, harán efectivo en el acto de la firma del contrato los derechos de organización y dietas.

 

5.9.- Los sistemas podrán ser de tres clases:

a)      a)      De libre inscripción.

b)      b)      De selección.

c)      c)      De equipos.

 

5.10.- Se denominan corros de libre inscripción, aquellos en que los luchadores participantes sean los que se presenten en el lugar de la competición con intención de luchar con el requisito de estar en posesión de la licencia vigente e inscribirse. Normas para el pesaje: Ligeros, media hora antes de comenzar el corro; Medios, en las semifinales de ligeros; Pesados, en las semifinales de medios.

 

5.11.- Se denominan corros de selección aquellos en que los luchadores participantes hayan sido previamente convocados por el organismo competente.

5.12.- Serán denominados corros de equipo, aquellos en que la participación en los mismos de luchadores pertenezcan al mismo club, a distintos clubes representantes de ciudades o comarcas, o bien selecciones de clubes comarcales, vecinales, etc.

 

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