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REGLAMENTO |
LOS CLUBES O AGRUPACIONES
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Artículo II 2.1.- Constituye un Club a los
efectos contenidos en el presente Reglamento toda Asociación Deportiva con sus
Estatutos aprobados e inscritos en el Registros de Clubes, Agrupaciones y
Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la
Federación territorial de Lucha a través de las Delegaciones Provinciales
correspondientes. 2.2.- Su no participación en
competiciones oficiales por Clubes o Equipos durante dos temporadas
consecutivas traerá consigo la pérdida de sus derechos como tal, salvo que no
tenga suficientes Luchadores para formar Equipo y la Territorial así lo
certifique. 2.3.- Cada Club o Agrupación podrá
adoptar la denominación que libremente elija , siendo este nombre el que
figurará en sus Estatutos, no pudiendo ningún Club o Agrupación adoptar
denominación igual a la de otro ya existente. 2.4.- Se llevará por parte de la
Federación Territorial de la Lucha Un registro de Clubes o Agrupaciones. 2.5.- Para modificar su
denominación un Club, deberá atenerse a lo establecido en sus Estatutos. 2.6.- El Club o Agrupación puede
estar constituidos por varios Equipos. 2.7.- Los derechos de los Clubes o
Agrupaciones serán fundamentalmente los siguientes : a) Participar en la elección y gestión de su Delegación
Provincial y Federación Territorial de Lucha, de acuerdo con lo establecido
en el punto seguido. b) A estar representados en la Asamblea General de la
Federación Territorial de Lucha y participar en las elecciones
correspondientes a los Órganos Directivos de la misma. c) A participar en Competiciones Provinciales y Regionales
previamente establecidas en el calendario oficial. d) Concertar Competiciones Amistosas con otros Clubes en
fechas compatibles con las señaladas para las Competiciones Oficiales con la
previa autorización de la Delegación correspondiente. e) Participación del régimen económico general que anualmente
establece la Federación Territorial para los Clubes o Agrupaciones, en la
medida que determinen las correspondientes normas. f) Recibir de la Federación
Territorial de Lucha y de su Delegación Provincial protección y defensa de
sus intereses deportivos. g) Todo aquellos que la Federación Territorial de Lucha
establezca en cada caso. 2.8.- Las obligaciones de los
Clubes o Agrupaciones serán fundamentalmente las siguientes : a) Cumplir con el Estatuto, Reglamento y Normas de la
Federación Territorial de Lucha, de su Delegación y las suyas propias. b) Someterse a la autoridad de los Órganos Deportivos de
los que dependa c) Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban y
asistir a cuantas reuniones se les cite. d) Abonar las sanciones económicas impuestas por la
Federación o Delegación y si estas no se cumplen, perder los derechos totales
o parciales a los que pudieran tener derecho. e) Dar a conocer el Reglamento, Normas y cuantas
disposiciones emitan los Órganos Deportivos Superiores. Reconocer a todos los efectos las credenciales extendidas por la Federación Territorial de Lucha y la Delegación Provincial correspondiente. |