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REGIMEN DISCIPLINAR |
LUCHA LEONESA
| PREÁMBULO Con el fin de que los luchadores y aficionados tengan un perfecto conocimiento de la normativa y tratamiento arbitral de los actos antideportivos y faltas disciplinarias de los luchadores, se arbitra este reglamento disciplinario que analiza las diferentes amonestaciones y que afecta tanto a los luchadores que en ese momento estén compitiendo, como aquellos que se encuentren en el lugar de la competición. Artículo I Las infracciones deportivas se califican en muy graves, graves y leves. Artículo II Amonestaciones verbales Se conceptúan como tal, los siguientes actos: a) El luchador que tarde más de 30 segundos en salir a competir después de haber terminado el combate anterior. b) El que sea desconsiderado con el contrario o con el público. c) Provocar con malos modos la suelta del contrario. d) Abandonar temporalmente el combate sin permiso del árbitro. e) La falta de combatividad. f) Cualquier otra circunstancia que se produzca y que sea considerada por el árbitro como merecedora de dicha amonestación. Artículo III La reincidencia se sancionará con tarjeta amarilla, llegando incluso a la roja si se produce de forma reiterada. Artículo IV Tarjeta amarilla Serán merecedores de esta amonestación: a) El que no acepte la decisión arbitral. b) Arrojar el cinto al suelo con malos modos. c) El que sea desconsiderado con el árbitro o con los organizadores. d) Cualquier otra circunstancia que se produzca y que a juicio del árbitro sea merecedora de esta amonestación. Artículo V La reincidencia en estas faltas será sancionada con tarjeta roja. Artículo VI La acumulación de dos tarjetas amarillas en un mismo corro traerá consigo el mostrar la tarjeta roja. Artículo VII Tarjeta roja Serán amonestados con tarjeta roja aquellos luchadores que cometan las siguientes faltas: a) El luchador que con ademanes o gestos provoque al público. b) El luchador que insulte gravemente al árbitro. c) Abandonar la competición acaloradamente antes de la conclusión de la pelea. d) El luchador que insulte gravemente a su contrario. e) El que provoque o intente agredir. f) El que lance el cinto hacia los espectadores, árbitro, luchadores, etc. g) El que se dirija de manera desairada a los componentes de la mesa organizadora. h) El que cometa una agresión física. i) Cualquier otra circunstancia que se produzca y que a juicio del árbitro sea merecedora de esta amonestación. Artículo VIII La tarjeta roja lleva consigo la inmediata expulsión de la competición. Artículo IX Las faltas y amonestaciones realizadas durante una competición de Lucha Leonesa, serán reflejadas en el acta por el árbitro y Delegado de la competición, pasando el Comité Disciplinario aquellas que contengan la materia necesaria para iniciar un expediente disciplinario y posterior aplicación del Reglamento Disciplinario. Artículo X Dos tarjetas amarillas acumuladas, traerán consigo la suspensión del luchador por un corro, que será, sin otra advertencia, el inmediatamente posterior al que se le mostrara la última tarjeta. Artículo XI Tarjeta roja La tarjeta roja traerá consigo la suspensión del luchador por un corro, que será, sin otra advertencia, el inmediatamente posterior al que hubiese visto dicha tarjeta. No obstante, debido a las causas que motivaron dicha tarjeta y a la vista del acta arbitral y del Delegado federativo, el luchador, previa reunión y posterior resolución del Comité de Disciplina, puede corresponder otro tipo de sanción. El acuerdo del Comité de Disciplina será notificado por escrito al interesado o al Club que pertenezca el interesado, concediéndole un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para efectuar las reclamaciones o alegaciones que estimen convenientes. Artículo XII Validez de las tarjetas y de las sanciones Las tarjetas que un luchador tenga acumuladas al finalizar la temporada, serán tenidas en cuenta para la siguiente. Si un luchador no cumple la totalidad de la sanción en la temporada en curso por falta de competición, esta sanción se completará en la próxima o próximas temporadas. Artículo XIII Encargado de enseñar las tarjetas Las tarjetas serán siempre enseñadas por el árbitro por actos apreciados por él o a requerimiento del Delegado de la competición, por motivos observados por él o por los componentes de la organización. Artículo XIV Objeto de sanción Puede ser sancionado todo luchador que haya competido, esté compitiendo o vaya a competir. Si un luchador ha cometido actos antideportivos en una competición antes de inscribirse, en el momento de formalizar esta, le será enseñada esta que por sus actos haya merecido. Artículo XV Será motivo de descalificación la no presencia del luchador en el lugar reseñado por el reglamento para el inicio del combate. Artículo XVI Merecerán la sanción de uno a cuatro corros de suspensión las siguientes faltas: a) El luchador que con ademanes o gestos provoque al público. b) Abandonar la competición acaloradamente antes de la conclusión de la pelea. c) El que provoque o intente agredir. d) El que lance el cinto hacia los espectadores, árbitro, luchadores, etc. e) El que se dirija de manera desairada a los componentes de la mesa organizadora. Artículo XVII Merecerán la sanción de cinco a diez corros de suspensión las siguientes faltas: a) El luchador que insulte gravemente al árbitro. b) El luchador que insulte gravemente a su contrario. Artículo XVIII Merecerá la sanción de once corros a tres años de suspensión la falta antideportiva de agresión física. |